Registro electrónico de la jornada: qué obliga la LFT, desde cuándo, qué multa aplica y qué pedirle a un checador
Tabla de Contenidos
La reforma a la Ley Federal del Trabajo que bajará la jornada a 40 horas añadió una obligación nueva para el patrón: registrar de forma electrónica la hora de entrada y de salida de cada persona trabajadora y entregárselo a la autoridad cuando lo pida (art. 132, fracción XXXIV). El decreto está vigente desde el 1 de mayo de 2026, pero la ley dejó a la STPS decidir a quién aplica y con qué excepciones, y esas reglas entran en vigor el 1 de enero de 2027. A la fecha de este artículo no las encontré publicadas. Abajo va el texto de la ley, la multa convertida a pesos con la UMA vigente, lo que la ley no pide (huella, rostro, proveedor certificado) y una lista de lo que yo le pediría a cualquier checador.
Aviso: no soy abogado. Esto es la lectura de los textos oficiales que enlazo, hecha por un desarrollador que programa checadores. Confirma tu caso con tu contador o abogado.
Qué dice la ley, palabra por palabra
El decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 añadió esta fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (las obligaciones del patrón):
XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede.
El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.
Ese texto obliga a cuatro cosas y solo a esas cuatro:
- Que sea electrónico. Una lista de asistencia en papel deja de bastar, aunque la ley no dice qué aparato usar.
- Que sea de cada persona, no un registro por turno o por área.
- Que tenga la hora de inicio y la de finalización. Es lo único que la ley nombra.
- Que se pueda entregar a la autoridad cuando lo pida.
El tercer párrafo no es una obligación, es un incentivo. Si el registro fue acordado con el trabajador, «hará prueba plena», es decir, vale como prueba completa en un juicio. Para el patrón eso importa porque el artículo 784 fracción VIII ya le carga a él la prueba de la jornada ordinaria y extraordinaria (esta última cuando no pasa de nueve horas a la semana). Si un trabajador demanda horas extra, quien tiene que demostrar cuánto trabajó es el patrón.
Desde cuándo: 1 de mayo de 2026 y 1 de enero de 2027
Aquí está la confusión que circula, y yo mismo la tuve. Los transitorios del decreto dicen dos cosas distintas:
- Primero: «El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2026.» La fracción XXXIV ya forma parte de la ley desde ese día.
- Quinto: «Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.»
Esas disposiciones de carácter general son las que deciden a quién aplica la obligación y quién queda exceptuado. Y la multa, como se ve más abajo, castiga a la «persona empleadora obligada». Por eso la fecha práctica es el 1 de enero de 2027: antes de que la STPS diga quién está obligado, es difícil saber a quién se le puede exigir. El transitorio Tercero, además, da del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 para que trabajadores y patrones «ajusten los procesos de trabajo».
Lo que se sabe de esas reglas viene de declaraciones, no del DOF. En entrevista con El Economista (28 de mayo de 2026), Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, dijo que la obligación se aplicará de forma gradual durante cuatro años, «privilegiando primero a las grandes y medianas empresas», que algunos centros de trabajo podrían quedar exceptuados total o parcialmente, y que no espera una «cascada de inspecciones» durante la transición. Son intenciones dichas a un periódico. Hasta que se publiquen las disposiciones, nadie sabe en qué etapa cae un negocio de 8 personas.
¿Ya se publicaron? Al 15 de octubre de 2026 no las encontré en el DOF, y el explicador de El Economista, actualizado el 6 de octubre, tampoco las da por publicadas. Si las lees en el DOF antes que yo, esa es la fuente que manda sobre este artículo.
A quién aplica
La fracción XXXIV habla de «cada persona trabajadora», y la LFT rige las relaciones del apartado A del artículo 123 constitucional: empresas y patrones privados, sin importar su tamaño. La ley no hace excepciones por número de empleados. Las excepciones, si las hay, las pondrá la STPS en sus disposiciones, y por lo que adelantó la propia STPS es probable que el calendario dependa del tamaño de la empresa. Hoy eso no está escrito en ningún lado.
Qué tiene que registrar el checador
Lo obligatorio es corto: entrada y salida de cada persona, con fecha y hora. Lo demás no lo pide la fracción XXXIV, pero lo vas a necesitar para cumplir otros artículos que la misma reforma cambió:
| Dato | ¿Lo pide el 132-XXXIV? | Por qué te conviene registrarlo |
|---|---|---|
| Hora de entrada y de salida | Sí | Es el registro obligatorio |
| Comida o descanso | No | Art. 63: media hora de descanso como mínimo en jornada continua. Art. 64: si el trabajador no puede salir del lugar en su descanso, ese tiempo cuenta como jornada |
| Horas extra | No, pero salen de la entrada y la salida | Arts. 66 y 68: tope semanal y pago doble o triple (tabla abajo) |
| Día de descanso | No | Art. 69: un día de descanso por cada seis de trabajo |
| Correcciones (quién, cuándo, por qué) | No | Si el registro tiene que servir como prueba, una checada «corregida» sin rastro vale poco |
La reforma también cambió los topes. Según los transitorios Segundo y Cuarto del decreto y los artículos 66 y 68:
| Año | Jornada ordinaria máxima (h/semana) | Horas extra al 100 % (dobles) |
|---|---|---|
| 2026 | 48 | 9 |
| 2027 | 46 | 9 |
| 2028 | 44 | 10 |
| 2029 | 42 | 11 |
| 2030 | 40 | 12 |
Las horas extra se pueden repartir en hasta cuatro horas diarias y un máximo de cuatro días a la semana (art. 66). Lo que pase del tope del año no puede ser más de cuatro horas a la semana y se paga con 200 % adicional, es decir, triple (art. 68). Y la suma de jornada ordinaria y extra nunca puede pasar de 12 horas en un día. Un checador que solo guarda la hora de entrada y la de salida te deja haciendo esta cuenta a mano cada semana.
Cuánto tiempo conservarlo
La fracción XXXIV no fija un plazo. El que sí existe es el del artículo 804: el patrón tiene que conservar y exhibir en juicio los «controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo» (fracción III) durante el último año y un año después de que termine la relación laboral. El artículo 805 añade que si no los exhibe, se presumen ciertos los hechos que el trabajador diga en su demanda.
Leer el registro electrónico como un control de asistencia del 804 es mi interpretación, no algo que diga la ley con esas palabras, y las disposiciones de la STPS podrían fijar otro plazo. Mientras tanto, guardarlo al menos ese tiempo, con respaldo fuera del equipo donde se checa, es lo prudente.
La multa, en pesos
La reforma añadió al artículo 994 la fracción IV Bis:
De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley.
Con la UMA de 2026, que el INEGI publicó en el DOF el 9 de enero en $117.31 diarios y que rige del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027:
| UMA | Pesos (UMA 2026) | |
|---|---|---|
| Mínimo | 250 | $29,327.50 |
| Máximo | 5,000 | $586,550.00 |
Tres matices del artículo 992 que cambian la cuenta:
- La multa se calcula con la UMA del momento en que se comete la violación. Una falta de febrero de 2027 en adelante se calcula con la UMA de 2027, que el INEGI publica en enero. Las cifras de arriba no son las de 2027.
- La reincidencia dentro de dos años duplica la multa anterior.
- «Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados.» No encontré ningún criterio publicado sobre cómo se aplicará eso al registro de jornada. Pero el texto está ahí.
Para ponderar el monto, la autoridad considera si fue intencional, la gravedad, el daño, la capacidad económica del infractor y la reincidencia (art. 992). Y nada de esto se aplica hoy: la multa castiga a la persona empleadora «obligada», y quién está obligado lo dirán las disposiciones que todavía no salen.
Lo que la ley NO te obliga a hacer
- No obliga a usar huella, rostro ni ninguna biometría. La fracción XXXIV dice «de manera electrónica» y nada más. Un PIN, un gafete, una app o un sistema en la computadora del negocio son electrónicos. Si eliges biometría, estarías tratando datos personales más delicados, y eso conviene revisarlo con tu abogado.
- No obliga a contratar un proveedor certificado. La LFT no crea ninguna certificación de checadores. El funcionario de la STPS citado arriba dijo en mayo que «no habrá ningún tipo de especificación tecnológica» y que habrá «libertad absoluta» de herramienta. Si alguien te vende un equipo «avalado por la STPS», pídele el documento.
- No obliga a usar GPS, selfie ni a vigilar en tiempo real. La ley pide entrada y salida, no ubicación.
- No obliga a mandar los datos a la STPS de forma periódica. Obliga a «proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera». La STPS dijo en su boletín 91/26 que el registro dará «mayores elementos para realizar labores de inspección», y en la entrevista de mayo habló de cruzarlo con los timbrados de nómina del SAT, pero ningún texto publicado obliga hoy a un envío periódico.
- No obliga a tenerlo en internet. Un registro guardado en el equipo del negocio también es electrónico, siempre que puedas sacarlo y entregarlo.
Todo esto puede cambiar con las disposiciones de la STPS. Hoy, con la ley y el DOF en la mano, esto es lo que hay.
Qué pedirle a un checador
Esta es la lista que yo usaría para evaluar cualquier opción, la mía incluida:
- Registro por persona, con fecha, hora de entrada y hora de salida. Es el mínimo legal. Que cada quien cheque con su propio PIN, gafete o cuenta, no una sola lista que llena el encargado.
- Que se pueda exportar sin pedirle permiso a nadie. Un PDF legible para la inspección y un CSV o Excel para tu contador. Si los datos solo se ven dentro del sistema del proveedor, el que los entrega a la autoridad es él, no tú.
- Correcciones que no borren nada. Alguien va a olvidar checar. El sistema debe guardar la checada original, la corrección, quién la hizo, cuándo y por qué. Un registro que se puede editar sin rastro no te sirve como prueba.
- El acuerdo con cada trabajador, por escrito. Es lo que le da al registro el valor de «prueba plena». Pregunta cómo lo documenta el sistema o haz tú el documento.
- Comidas y descansos, si en tu negocio aplica el artículo 63 o el 64.
- Horas extra contra el tope del año que corresponde, separadas en dobles y triples. El tope cambia cada 1 de enero hasta 2030; el sistema tiene que saberlo.
- Conservación y respaldo. Que guarde los registros al menos un año después de que alguien deja de trabajar contigo, y que puedas hacer una copia fuera del equipo. Una tablet que se pierde no puede llevarse tu registro.
- Que funcione cuando se cae el internet. Si el checador depende de la red y la red se cae a las 9 de la mañana, el hueco en el registro es tuyo.
- Aviso de privacidad. Vas a guardar datos de tu personal. Pide uno al proveedor y revísalo con tu abogado.
- Que no te prometa lo que nadie puede prometer. Hoy nadie sabe qué dirán las disposiciones de la STPS. Desconfía de «cumplimiento garantizado con la reforma».
Lo que yo vendo para esto
Hago Jornada, una app Android que instalo en la tablet o el teléfono del negocio. Tu equipo checa con un PIN de 4 dígitos o con un gafete QR. Funciona sin internet, y si alguien corrige una checada, la original queda tachada, no borrada, con quién, cuándo y por qué. Lleva las horas de cada persona contra el tope de la semana, firma en pantalla del acuerdo de registro, un PDF para la inspección y un CSV o PDF para tu contador. No calcula la nómina, no usa huella, rostro ni GPS, y no sincroniza varias sucursales: cada una tiene su tablet.
Cuesta $1,900 de instalación y $390 al mes por sucursal, hasta 25 personas; cada 25 personas más son $190 al mes. Si pagas por año, son $3,900. Todo más IVA, y la tablet no está incluida. Los detalles, la demo en video y la forma de pedirlo están en la página de Jornada. Tampoco es asesoría legal: lo que Jornada te da es el registro, y qué tienes que cumplir lo confirmas con tu contador o abogado.
Fuentes
- Decreto de reforma a la LFT en materia de reducción de la jornada laboral, DOF del 1 de mayo de 2026 (arts. 58, 59, 61, 66, 68, 69, 132 fr. XXXIV, 994 fr. IV Bis y transitorios).
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026 (arts. 63, 64, 784, 804, 805, 992 y 994). Leída el 15 de octubre de 2026.
- Valor de la UMA 2026, aviso del INEGI publicado en el DOF el 9 de enero de 2026.
- STPS, boletín 91/26, 3 de septiembre de 2026.
- El Economista, «STPS prevé implementación gradual del registro electrónico de la jornada laboral», 28 de mayo de 2026: declaraciones de la STPS, no texto oficial.
- El Economista, «¿Cómo funcionará el registro electrónico de la jornada laboral en México?», actualizado el 6 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el registro electrónico de la jornada laboral?
La obligación del artículo 132 fracción XXXIV de la LFT está en la ley desde el 1 de mayo de 2026, cuando entró en vigor el decreto. Pero la ley deja a la STPS definir a quién aplica y con qué excepciones, y esas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio Quinto). La STPS ha dicho que la aplicación será gradual, empezando por empresas grandes y medianas. Al 15 de octubre de 2026 esas disposiciones no estaban publicadas en el DOF.
¿Qué tiene que registrar el checador según la ley?
La jornada de cada persona trabajadora, con la hora de inicio y la de finalización, y el patrón tiene que poder entregarlo a la autoridad cuando lo pida. La ley no nombra comidas, descansos ni horas extra, pero registrarlos ayuda a cumplir los artículos 63, 64, 66 y 68, y las horas extra salen de la entrada y la salida.
¿De cuánto es la multa por no llevar el registro electrónico de la jornada?
De 250 a 5,000 UMA, según el artículo 994 fracción IV Bis. Con la UMA de 2026 ($117.31 diarios, vigente hasta el 31 de enero de 2027) son de $29,327.50 a $586,550.00. Se calcula con la UMA del momento de la falta, la reincidencia la duplica y el artículo 992 prevé una sanción por cada trabajador afectado cuando una omisión afecta a varios. La multa es para la persona empleadora obligada, y quién está obligado lo definirán las disposiciones de la STPS.
¿Es obligatorio usar huella digital o reconocimiento facial?
No. La ley solo dice que el registro sea electrónico. Un PIN, un gafete con código QR o una app cumplen esa condición. La STPS ha declarado que no habrá especificación tecnológica y que cada empresa podrá elegir su herramienta. Tampoco existe en la LFT una certificación de checadores.
¿Cuánto tiempo tengo que conservar el registro de asistencia?
La fracción XXXIV no fija un plazo. El artículo 804 de la LFT obliga a conservar los controles de asistencia durante el último año y un año después de que termina la relación laboral, y si el patrón no los exhibe en juicio se presumen ciertos los hechos de la demanda (art. 805). Aplicarlo al registro electrónico es una interpretación prudente mientras la STPS no diga otra cosa.
¿Una lista de asistencia en papel sigue sirviendo?
Como registro de la fracción XXXIV, no: la ley pide que sea electrónico. Mientras salen las disposiciones de la STPS, una lista en papel sigue siendo un control de asistencia útil como prueba, pero conviene llegar al 1 de enero de 2027 con un registro electrónico ya funcionando.
¿Te sirvió? Recibe la próxima por correo
Una vez por semana: qué se rompe al actualizar, IA para desarrolladores y lo que estoy construyendo, con fuentes. Sin spam.
Al suscribirte aceptas nuestro aviso de privacidad.